A partir del sábado 11 de abril / 11.04.2020
Los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia podrán ingresar sus datos bancarios para cobrar
La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) informó que, a partir de este sábado 11 de abril, los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) cuyo trámite haya sido aprobado, podrán registrar sus datos bancarios para acceder al cobro de la ayuda económica.
De acuerdo a la terminación de su DNI, los beneficiarios deberán entrar en la página web del organismo (www.anses.gob.ar) con su Clave de la Seguridad Social, y seguir las instrucciones para anotar su número de CBU y cuenta bancaria.
Cronograma para el registro de datos
El orden de ingreso será el siguiente:
- Sábado 11: los titulares de DNI terminados en 0 y 1
- Domingo 12: los DNI finalizados en 2 y 3
- Lunes 13: los DNI terminados en 4 y 5
- Martes 14: los DNI finalizados en 6 y 7
- Miércoles 15: los DNI terminados en 8 y 9.
En el caso de aquellas personas que prefieran cobrar por otros medios de pago, ANSES comunicó que podrán elegirlos a partir del jueves 16 de abril entrando a la mencionada página web y siguiendo una serie de instrucciones que se darán a conocer esta semana. Próximamente, se precisará la fecha de cierre para este trámite.
Cabe aclarar que quienes no puedan llegar a inscribirse con CBU en la primera fase de inscripciones del 11 al 15 de abril, podrán hacerlo igualmente en la fase de inscripción para los beneficiarios no bancarizados.
Además, la ANSES anunció que en los próximos días dará a conocer el cronograma de pagos del IFE con todas las fechas y opciones de cobro.
Por otra parte, y terminado el pago de este ingreso a los solicitantes habilitados, la ANSES abrirá una instancia para volver a considerar aquellos casos que no fueron aprobados por haberse producido cambios no informados al organismo en la situación laboral o familiar de esas personas o, también, por falta de datos.
Requisitos para acceder al beneficio
Los solicitantes están en condiciones de acceder a este beneficio siempre que él o algún miembro de su grupo familiar no perciban ingresos provenientes:
a) de un trabajo en relación de dependencia público o privado;
b) de ser monotributista de categoría “C” o superior o del régimen de autónomos;
c) de una prestación de desempleo;
d) de jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
e) de planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los de la AUH o Embarazo.